Tremendo revés el que ha recibido la Dirección General de Tráfico (DGT) en los Juzgados de Madrid. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 21 de Madrid ha condenado a la DGT a devolver los puntos detraídos a un automovilista al que Hacienda había anulado previamente una multa por estar mal notificada. Para más inri, la DGT ha sido condenada al pago de las costas del proceso.
Unos 10.000 infractores pueden recuperar sus puntos detraídos.
Este fallo judicial, impulsado por la entidad Automovilistas Europeos Asociados, es el primero que se produce en España en favor de un conductor y que supone la devolución de sus puntos. Esto abre la puerta a que, alrededor de 10.000 infractores, puedan reclamar la recuperación de sus puntos. Esto es posible, en tanto que los procedimientos sancionadores fueron mal notificados.
Como reconoce la sentencia, la DGT está abusando de las notificaciones por edictos en el Tablón de Sanciones de Tráfico (TESTRA). En la resolución judicial se ordena la restitución de los puntos detraídos. La sentencia considera que, en vía administrativa, al haber anulado la Agencia Tributaria de Madrid una multa que reclamaba con recargo por no haber sido correctamente notificada, “la sanción no había adquirido firmeza y no debió anotarse en el Registro de Conductores e Infractores, ni tampoco la detracción de puntos”.
Si se examina detenidamente la sentencia, en su Fundamento de Derecho segundo se señala: “El actor solicitó que se dejara sin efecto la detracción de 3 puntos del permiso de conducir, que se había llevado a cabo, sobre la base de que al haber estimado su reclamación el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, acordando la reposición de las actuaciones para que se notificase nuevamente la resolución sancionadora, la sanción no había adquirido firmeza y no debió anotarse en el Registro de Conductores e Infractores, ni tampoco la detracción de puntos (…)”.
En consecuencia, se desmonta la justificación alegada por la DGT en base a la cual se negaba a devolver los puntos de procedimientos sancionadores con notificación defectuosa, considerando que un mismo hecho, como es que una multa se haya notificado defectuosamente, exista para Hacienda, y por ese motivo se anule la parte económica de la sanción, pero no exista para Tráfico y la detracción de puntos se mantenga.
No sólo hay que devolver la parte económica, también los puntos.
Así pues, según esta sentencia, si una multa de tráfico no está bien notificada no sólo hay que anular la parte económica de la sanción, sino también hay que anular la retirada de puntos que la acompaña.
Esta sentencia viene a sumarse a la última jurisprudencia del Tribunal Constitucional que entiende estos casos como una grave vulneración del artículo 24 de la Constitución que tutela el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en concreto a ser notificado de la incoación de un procedimiento sancionador, mediante una correcta notificación para poder presentar cuantas alegaciones convengan y aportar las pruebas que se consideren oportunas en el ejercicio de su defensa. Por eso, como insiste el propio Tribunal Constitucional, se debe notificar personalmente a los interesados, entiendo que el emplazamiento edictal constituye un remedio último o de carácter supletorio y excepcional, ya que ningún ciudadano está obligado a leer a diario los boletines para ver si en ellos aparece su nombre.







