Un cambio de modelo, no una reforma más
El 9 de septiembre de 2026 la Comisión Europea presentó la Propuesta de Reglamento sobre contratos públicos y concesiones (COM(2026) 590 final), conocida como Public Procurement Act. No es una modificación puntual: la propuesta deroga las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE y las sustituye por un único reglamento directamente aplicable. Además, modifica numerosos reglamentos y directivas sectoriales.
El cambio de instrumento es, en sí mismo, la primera gran noticia. Con una directiva, cada Estado transpone y adapta; con un reglamento, la norma europea se aplica tal cual en todos los Estados miembros. Para España, ello significa que los contratos iguales o superiores a los umbrales del artículo 2 quedarían regulados directamente por el reglamento, sin necesidad de transposición nacional en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).
La contratación pública representa en torno al 15 % del PIB de la UE. La Comisión justifica la reforma en los diagnósticos acumulados desde 2014: carga administrativa elevada, inseguridad jurídica, uso limitado de la contratación estratégica, escasa participación de pymes y de licitadores de otros Estados, y un número creciente de procedimientos con una sola oferta.
Conviene dejarlo claro desde el principio: se trata de una propuesta, no de derecho vigente. Las Directivas de 2014 y la LCSP siguen siendo plenamente aplicables, y el texto final puede cambiar de forma sustancial durante la negociación.
Las cinco líneas maestras de la propuesta
1. Menos procedimientos y más negociación. La propuesta reduce el catálogo a dos procedimientos principales —abierto y dinámico—, ambos utilizables con o sin criterios de selección y con o sin negociación, más un procedimiento específico de innovación. Se prevé además una modalidad excepcional, con menores exigencias de publicidad previa, para supuestos especialmente definidos por el reglamento, entre los que la exposición de motivos menciona las emergencias y crisis. La negociación deja de ser un procedimiento autónomo y excepcional y pasa a ser una herramienta que el comprador puede incorporar, con garantías de transparencia y no discriminación. Las consultas preliminares al mercado se refuerzan como instrumento ordinario de preparación.
2. La calidad por delante del precio. La mejor relación calidad-precio pasa a ser el método ordinario de adjudicación. Los criterios de calidad deberán representar, como regla general, al menos el 30 % de la puntuación total; en los contratos cuyo objeto sea intensivo en mano de obra, al menos el 50 %, ponderación que, conforme a la exposición de motivos, debería incorporar consideraciones sociales significativas. La adjudicación sin esa ponderación mínima solo será posible cuando la calidad quede suficientemente garantizada por las especificaciones técnicas, las condiciones de ejecución del contrato o una combinación de ambas.
3. Preferencia europea. La propuesta crea, por primera vez con carácter horizontal, un marco para favorecer a operadores, bienes, servicios y obras de la Unión o de terceros países cubiertos por los compromisos internacionales de la UE en materia de contratación, en particular el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC y los acuerdos comerciales de la Unión. El comprador podrá restringir la participación, exigir un contenido mínimo de origen europeo o cubierto, o puntuar la preferencia. Cuando lo exijan los intereses estratégicos de la Unión, la Comisión podrá además cerrar procedimientos concretos a operadores, productos o servicios no cubiertos. La propuesta se apoya en la jurisprudencia reciente del TJUE, incluidos los asuntos Kolin (C-652/22) y CRRC Qingdao Sifang (C-266/22).
4. Un ecosistema digital común. La propuesta no sustituye las plataformas nacionales por una plataforma única europea; prevé su interconexión mediante una capa europea de interoperabilidad, credenciales digitales, un servicio electrónico de aptitud y espacios nacionales y europeos de datos. Se generaliza la comprobación automatizada de la aptitud y las causas de exclusión, con el principio de «solo una vez»: el licitador no tendrá que aportar de nuevo datos que ya estén en el sistema. Cada Estado deberá contar con un espacio nacional de datos de contratación conectado a un espacio europeo gestionado por la Comisión.
5. Seguridad económica y resiliencia. El comprador deberá valorar, en determinados contratos, riesgos vinculados a infraestructuras críticas, ciberseguridad, información sensible, interferencias de terceros países o dependencia excesiva de un proveedor. Si el riesgo se materializa, las medidas pueden llegar a la exclusión del licitador o a la resolución del contrato.
Concesiones y sectores especiales. El reglamento integra en un mismo texto las concesiones, a las que se aplica el mismo umbral que a las obras, 5.404.000 € (art. 2.1.a), y mantiene reglas específicas para los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, con posibles exenciones cuando la actividad esté expuesta a competencia efectiva. Para las entidades de estos sectores, el umbral en suministros y servicios es de 432.000 € (art. 2).
Qué cambia respecto a la LCSP
No todo es nuevo para el operador español. Algunas soluciones de la propuesta ya están en la LCSP, a veces con más exigencia. Otras supondrán un cambio real de cultura en los expedientes.
| Materia | LCSP hoy | Propuesta COM(2026) 590 |
|---|---|---|
| Instrumento | Ley nacional que transpone las Directivas de 2014 | Reglamento directamente aplicable |
| Umbrales armonizados | 140.000 € (Administración General del Estado) y 216.000 € (resto de poderes adjudicadores) en suministros y servicios; 5.404.000 € en obras | Mismos importes (art. 2), más 432.000 € para suministros y servicios de las entidades de los sectores especiales; revisión bienal (art. 3) |
| Procedimientos | Catálogo amplio: abierto, restringido, negociado, diálogo competitivo, asociación para la innovación (art. 131) | Abierto, dinámico e innovación; la negociación se integra como herramienta |
| Criterios de adjudicación | Mejor relación calidad-precio (art. 145) | Calidad mínima del 30 %, 50 % en contratos intensivos en mano de obra |
| Lotes | División obligatoria salvo justificación (art. 99.3) | Obligación de considerar la división en lotes; el alcance exacto de la obligación y sus excepciones deberá analizarse en el articulado definitivo. |
| Solvencia | Arts. 87 a 90 | Se limitan el volumen de negocios excesivo y la experiencia previa en el sector público |
| Preferencia europea | Sin marco general | Marco horizontal; la Comisión podrá cerrar procedimientos concretos a operadores no cubiertos |
| Acreditación | DEUC y ROLECE | Credenciales digitales y principio de «solo una vez» |
La propuesta aborda también la modificación de los contratos, el régimen de exclusión, la subcontratación y los pagos. Su alcance concreto habrá que analizarlo sobre el articulado y, sobre todo, sobre el texto que resulte de la negociación.
Qué supone en la práctica
Para el legislador español. El reglamento se aplica a los contratos iguales o superiores a los umbrales del artículo 2. Por debajo, la regulación seguiría siendo nacional. El escenario más probable es un régimen dual: el reglamento europeo para los contratos armonizados y una LCSP reformada para el resto, donde seguirían figuras propias como el contrato menor, el procedimiento abierto simplificado o la Disposición Adicional Novena. Habrá que decidir si la ley nacional se alinea con el modelo europeo también por debajo del umbral o mantiene sus propias reglas. Esa decisión determinará si los órganos de contratación trabajan con uno o con dos sistemas.
Para los poderes adjudicadores. El trabajo se desplaza hacia la preparación del contrato. Habrá que planificar, consultar al mercado, motivar la ponderación de la calidad y, en su caso, la preferencia europea, y evaluar riesgos de seguridad y de dependencia. La mayor flexibilidad para negociar exigirá equipos formados y expedientes muy bien documentados: más margen de decisión significa también más exposición al recurso.
Para las empresas licitadoras. La acreditación será más sencilla gracias a las credenciales digitales, y la propuesta limita las exigencias excesivas de volumen de negocios y de experiencia previa en el sector público, aunque su alcance práctico dependerá del texto final y de su aplicación. A cambio, la calidad de la oferta pesará más que el precio, y en sectores estratégicos será necesario acreditar el origen de bienes y componentes. Conviene empezar a conocer la cadena de suministro propia con ese nivel de detalle.
Nada de esto obliga hoy. Pero varias de estas líneas pueden incorporarse ya a los pliegos vigentes, porque la LCSP lo permite: dar más peso a la calidad, usar las consultas preliminares del artículo 115 y justificar con rigor la división en lotes. Quien lo haga ahora llegará con ventaja al nuevo marco.
Calendario: hay tiempo, pero no tanto
La propuesta sigue el procedimiento legislativo ordinario (2026/0265(COD)) y el texto final puede cambiar sustancialmente. A fecha de esta publicación, el expediente figura como presentado y en tramitación; el Parlamento Europeo aún no había designado ponente según la información disponible en el Legislative Train a 20 de septiembre de 2026. La hoja de ruta «One Europe, One Market» fija como objetivo político la conclusión de las negociaciones en el cuarto trimestre de 2027. Ni la fecha de entrada en vigor ni la de aplicación pueden darse por definitivas mientras el texto no sea adoptado.
De mantenerse un plazo de aplicación diferido de dos años, el nuevo marco no sería aplicable antes de 2030. Hasta entonces rigen las Directivas de 2014 y la LCSP.
Los puntos que concentrarán la negociación son previsibles: el alcance de la negociación, la ponderación mínima de la calidad, el diseño de la preferencia europea y el grado de discrecionalidad que se reconozca a los poderes adjudicadores.
Conclusión
El Public Procurement Act es la reforma más profunda de la contratación pública europea desde 2014. No solo simplifica: cambia el instrumento, desplaza el centro de gravedad del precio a la calidad y consolida un marco horizontal de preferencia europea. Para España abre además una cuestión de fondo: qué papel le quedará a la LCSP cuando el núcleo de la contratación armonizada lo regule directamente Bruselas.
El texto todavía cambiará, pero la dirección está clara. Los órganos de contratación y las empresas que empiecen ya a planificar, a motivar la calidad y a conocer su cadena de suministro tendrán mucho camino recorrido.
Si tu entidad o tu empresa quiere analizar cómo le afectará el nuevo marco o adaptar ya sus pliegos y procedimientos, en Garmi Abogados podemos ayudarte. Contacta con nosotros.
Fuentes
- Comisión Europea, Propuesta de Reglamento sobre contratos públicos y concesiones (Public Procurement Act), COM(2026) 590 final, 9.9.2026
- EUR-Lex, COM(2026) 590 final
- Comisión Europea, página de la propuesta
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, arts. 87-90, 99, 115, 131, 145 y DA 9ª
- TJUE, asuntos C-652/22 (Kolin) y C-266/22 (CRRC Qingdao Sifang)
- Reglamento Delegado (UE) 2025/2152 (umbrales 2026-2027)
- Parlamento Europeo, Legislative Train: Public Procurement Act
Información contrastada con el texto de la propuesta a 28 de octubre de 2026.
Pablo García Sánchez es abogado especialista en contratación pública y autor de Flores, gotas y vapores. El laberinto del CBD (Tirant lo Blanch, 2026).




